septiembre 27

Tal vez es hora de dejar de lado su dominio (.CO)

Introducción

Durante años, los emprendedores y las nuevas empresas nacionales y extranjeras, han podido obtener dominios .co para sus empresas a un costo relativamente bajo y de forma muy sencilla. Sin embargo, el gobierno colombiano está considerando responsabilizar a los registrantes de dominios .co extranjereros, por algunos impuestos y obligaciones, lo que podría cambiar el panorama del uso de esta clase de dominio.

Si bien aún la ley no ha sido aprobada, en caso de que así sea veremos, sin lugar a dudas, algunas consecuencias que seguramente afectaran el uso de este dominio.

What is this article about?

If your company uses the domain (.CO), you could be classified as a person with a significant economic presence in Colombia, and you might have to have accounting books and more tax obligations in that Country.

  • If you use a (.CO) domain, say Squirly.co, the plugin VirtualDERECHO.com uses for SEO optimization.
  • And you sell items to Colombians, no matter the value of the total transactions.
  • You could become a person with significant economic presence in Colombia.
  • Meaning, you will have tax obligations in that Country.

Parte Técnica

Introducción al dominio de internet (para NO técnicos)

¿Qué es el dominio (.CO)?

Un dominio es un área de Internet con un nombre específico, y un nombre de dominio es la dirección de un sitio web. Los dos conceptos a menudo se confunden porque ambos se usan para identificar sitios web. Un dominio es más general que un nombre de dominio y un nombre de dominio es más específico.

Hace años, cuando empezó internet a popularizarse, los dominios eran básicamente tres. .COM, .NET y .ORG. Había otros no tan conocidos como .EDU, .GOV y .MIL

Estos dominios son los llamados Dominios de nivel superior genérico.

Amazon.com
Bestbuy.com

Luego conocimos los dominios relativos al país, como .CO, .AR, .MX, pero siempre los veíamos “en segundo nivel” como
Google.com.co
Google.com.ar

Luego se permitió el uso de estos dominios relativos al país, como dominios de nivel superior de código de país, usándolos de la siguiente forma:

decrypt.co
Google.co

Ya no van acompañados de un .com o .net, pasan a ser “principales”.

¿Por qué es atractivo el dominio .CO?

  • El dominio .CO ha experimentado un aumento en la popularidad en los últimos años, ya que cada vez más empresas e individuos buscan un nombre de dominio corto, fácil de recordar e internacional. Si bien .COM sigue siendo el dominio de nivel superior más popular, .CO ofrece muchos de los mismos beneficios a un precio similar. Algunos puntos positivos del dominio (.co)
  • Al convertirse el .CO en un Country Code Top Level Domain, se hace extremadamente atractivo como una alternativa al .com, en el que hoy en día es difícil encontrar algún dominio disponible.
  • CO es una abreviación usada en el idioma inglés para Corporation. Piense el enorme mercado.
  • Ha venido ganando popularidad en el mercado junto al dominio .IO

    Cabe anotar que, según GoGaddy, actualmente hay más de 2 millones de (.CO)s registrados en todo el mundo.

Requisitos para adquirir un nombre de dominio usando el (.CO)

De acuerdo a .CO Internet SAS, cualquier persona el mundo puede registrar nombres de dominio .CO, tanto los dominios de segundo nivel (ejemplo.co) como los de tercer nivel (ejemplo.com.co). sin requisitos de documentación o domicilio.

Restricciónes para adquirir un dominio .CO

De acuerdo a la misma compañía, hay ciertos dominios de tercer nivel que solo pueden ser vendidos a a solicitantes colombianos locales. Estas son las extensiones .org.co, .edu.co, .mil.co y .gov.co

Parte Tributaria

El proyecto de reforma tributaria, está buscando hacer contribuyentes del impuesto de renta a las personas naturales o jurídicas (empresas) no residentes que generan negocios digitales con Colombia, sin exigir requisitos mínimos en cantidad de operaciones o valor de las mismas.

Para ello se valió de dos artículos, 56 y 57, de los que podemos destacar lo siguiente para el propósito de este escrito:

  • Hace declarantes a las personas naturales no residentes, personas jurídicas y entidades extranjeras que cuenten con una presencia económica significativa en Colombia.
  • La presencia económica significativa en Colombia se presume por el solo hecho de usar un dominio (.CO)
  • Cuando hablamos del dominio .CO de forma genérica, como lo hace el artículo del proyecto de reforma tributaria, nos referimos al uso del .CO tanto como dominio de primer nivel, como el de segundo.
  • Los obliga a llevar contabilidad separada de los ingresos en Colombia, en la que deberán discriminar ingresos, costos y gastos.
  • Genera además la obligación de realizar un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos cuando están obligados a realizar precios de transferencia.

Para determinar quién es persona natural no residente se debe acudir adicionalmente al concepto de la ley colombiana que establece en su artículo 10 del Estatuto Tributario criterios relacionados con la permanencia durante más de 183 días en Colombia en un periodo de 365 días, ser nacionales y cumplir requisitos de relaciones familiares, los ingresos de fuente nacional, la posesión de bienes en Colombia entre otros.  Si desea conocer la norma haga click aquí.

Implicaciones tributarias para los no residentes colombianos que usan el dominio (.CO)

De las normas anteriores, se concluye que, por el solo hecho de usar un dominio (.CO), usted ya tiene una presencia económica significativa en Colombia, y debe ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente colombiana, sin importar la cantidad de ventas realizadas, ni el valor de estas.

En consecuencia, usted estará obligado a:

  1. Registrarse en el Registro único tributario (RUT)
  2. Llevar contabilidad por las ventas o servicios prestados en Colombia, toda vez que estos serán la prueba sobre los ingresos susceptibles de ser declarados para liquidar los impuestos correspondientes.
  3. Presentar la declaración de renta en los términos y plazos estipulados por el Gobierno Colombiano.
  4. Pagar los impuestos correspondientes que pueden ser de una tarifa aproximada del 35% de acuerdo con lo que determine la ley.
  5. Ser objeto de retención en la fuente sobre los pagos que realicen al exterior las personas en Colombia que adquieren los bienes.
  6. Nombrar un apoderado en Colombia que represente sus intereses.

Conclusión

Si los artículos de la reforma son aprobados como están propuestos, generarán en las personas naturales y jurídicas no residentes una serie de obligaciones tributarias importantes, difíciles de satisfacer, que podrían desalentar el uso del dominio (.CO)

Se generan dudas de cómo aplicaría este impuesto en relación con las empresas que usan el (.CO) como un acortador de la url, pero que termina redirigiendo al dominio .com (u otro) principal de la empresa. Por ejemplo, entre a estas direcciones en su navegador: o.co y luego a s.co

Ahora bien, teniendo en cuenta que el valor del ingreso es irrelevante para ser obligado al pago de impuestos,  se debe hacer un análisis para determinar el costo en que incurre esa entidad extranjera si, por ejemplo, generó ventas en Colombia  así sea por  montos pequeños como por ejemplo mil dólares US$1000 durante el año gravable.

Como usuario del dominio .CO, debe estar atento a la aprobación de esta reforma en Colombia y de acuerdo a su realidad de los negocios determinar si se justifica seguir usando ese dominio, cambiarlo por otro dominio que no tiene relevancia en operaciones con Colombia o restringir el mercado con este país.

Autores

Alejandro Camargo

abogado experto en marketing y automatización legal.

Alejandro es abogado especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Se desempeñó como Abogado desde 2000 hasta el año 2019.

En 2017 inició sus estudios en Marketing Digital y, aunque desde ese momento empezó a aplicar el mercadeo, solo desde enero de 2020 que se dedica exclusivamente al tema de Marketing Digital y automatización, hasta ahora con un enfoque jurídico.


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Maria Paulina Valencia Múnera

Maria Paulina Valencia Múnera

abogada

Abogada con más de 20 años de experiencia profesional en temas Tributarios, aduaneros y cambiarios, especialista en derecho de los negocios y derecho aduanero,


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pagina web de abogados, reforma tributaria 2022 .co


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